En la XVII Reunión Americana de Genealogía (septiembre de 2011) se
aprobó una declaración final que tomó el nombre de la ciudad que albergó este
encuentro, Quito (Ecuador), enunciando una serie de directrices que deben
inspirar a los estudios de Genealogía y Heráldica. Considerando la relevancia de
su contenido y atendiendo a la petición de que sea divulgado, la Junta Directiva
ha acordado la adhesión formal de HISPAGEN a este Acuerdo.
Por estos motivos, será incorporada permanentemente a nuestra página web.
ACUERDO DE QUITO
PRIMERA: Las fuentes consultadas en la realización de todo estudio genealógico
deben ser sometidas a un severo juicio crítico, que permita corroborar la
autenticidad de lo que en ellas se afirma. Esto es particularmente importante en
el caso de las fuentes bibliográficas, debiendo evitarse la repetición de
errores. En caso de contradicción entre dos fuentes, se debe, en principio,
otorgar primacía a la documental sobre la bibliográfica. Idéntico criterio debe
aplicarse a las nuevas fuentes informáticas.
SEGUNDA: Las conclusiones extraídas mediante la aplicación del método deductivo
deben fundarse en presunciones graves, precisas y concordantes, y ser
explicitadas como tales, citándose los elementos de juicio en que se basan. Las
hipótesis de trabajo no deben ser expuestas como conclusiones, sino presentadas
en tal carácter al juicio del lector, mediante la mención de los elementos que
suscitaron su formulación.
TERCERA: Todo trabajo genealógico, sean cuales fueren sus características y el
método expositivo adoptado, debe ser armónico, comprensible y de fácil lectura,
evitándose las expresiones ampulosas que afecten su sobriedad. En el caso
específico de los estudios de linajes deben extremarse los recaudos precitados,
facilitando al lector la ubicación de las distintas generaciones, mediante una
correcta enumeración correlativa, división en capítulos, uso de mayúsculas u
otros procedimientos destinados a preservar su claridad y uniformidad. Con
idéntico propósito, se recomienda evitar las biografías extensas, a excepción de
aquellos trabajos que combinen Genealogía e Historia. La utilización de
abreviaturas debe reservarse a aquellos trabajos que por su extensión y
modalidad lo hagan aconsejable. En caso de utilizarse abreviaturas, se
recomienda aclarar su significado al comienzo o a la finalización del trabajo.
Se pone énfasis en la conveniencia de incorporar índices onomásticos, sobre todo
en caso de trabajos extensos.
CUARTA: Las circunstancias de tiempo, lugar y entorno socio-cultural, deben
constituir elementos integrantes de los estudios genealógicos, toda vez que
permiten ubicar a cada individuo o familia dentro del medio en que se
desenvolvió.
QUINTA: El tratamiento de don y doña debe reservarse estrictamente a quienes lo
utilizaron en sus firmas o lo recibieron por parte de sus contemporáneos. Esta
norma es esencial tratándose de personas que vivieron hasta el siglo XVIII, y su
inobservancia –tanto al atribuírselo a quien no lo tuvo, como al omitírselo a
quien lo recibió- constituye un error histórico y genealógico. Cuando un
individuo aparezca en distintos documentos con tratamiento de don o doña, y sin
él, se recomienda consignarlo expresamente.
SEXTA: El invento y tergiversación de datos resultan inadmisibles en un trabajo
genealógico. El ocultamiento y la omisión deben asimismo ser evitados,
correspondiendo consignarse toda la información obtenida sobre el tema que se
trate, utilizando un lenguaje claro, sin incurrir en eufemismos que favorezcan
interpretaciones equívocas. Los ditirambos, el exceso de calificativos y las
frases apologéticas no guardan armonía con la sobriedad que debe caracterizar a
toda obra del género.
SÉPTIMA: La mención detallada de las fuentes en donde fueron obtenidos los datos
que se consignan es una condición imprescindible en todo trabajo genealógico,
debiéndose además, en el caso de las documentales, citarse la signatura completa
y el Archivo donde se custodia el documento.
OCTAVA: Se recomienda evitar las alusiones a linajes diferentes al tratado, que
llevan el mismo apellido y que puedan confundir al lector. Cuando se trate de
formulaciones de hipótesis sobre presuntas vinculaciones entre ambos deberá
dejarse debidamente aclarado su carácter conjetural.
NOVENA: Cuando en un trabajo genealógico se hagan referencias a los emblemas
heráldicos de una determinada familia, el autor se limitará a expresar si dicho
linaje hizo uso de tal escudo de armas y se abstendrá de hacer referencia a los
utilizados por otras familias del mismo apellido, pero sin parentesco comprobado
con la familia tratada.
DECIMA: La descripción de las armas deberá justificarse señalando sus pruebas
documentales: labras en las fachadas de las casas, reposteros, sellos,
ejecutorias, certificaciones de armas, etc. y acompañadas de un análisis crítico
de las mismas, haciendo constar la procedencia del testimonio. Las
certificaciones de los Reyes de Armas sólo nos dan fe de que una persona utiliza
unas determinadas armas, pero nunca de las razones de ello o de sus antecedentes
históricos, que hay que examinar siempre con prevención.
DECIMO PRIMERA: Se debe observar la estricta aplicación de la terminología
heráldica, en cuanto a particiones, metales y colores, en la descripción de
cualquier emblema de carácter familiar o institucional, ya sea civil, militar o
eclesiástico.
DECIMO SEGUNDA: Se han de evitar las explicaciones esotéricas o cabalísticas,
así como las atribuidas a orígenes mitológicos o bíblicos, que no tienen ninguna
base científica. Igualmente al posible simbolismo atribuido a colores y figuras,
que suele ser casi siempre inventado muy a posteriori y, por tanto, sin ninguna
base científica.
DECIMO TERCERA: Se recomienda la participación de heraldistas, así como de las
instituciones que los agrupan, en todo proceso de creación de nuevos emblemas
heráldicos.
DECIMO CUARTA: Se invita a las instituciones a dar a conocer estas normas en sus
respectivas publicaciones.