Estatutos

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ESTATUTOS VIGENTES A PARTIR DEL DÍA 24 DE MARZO DE 2007

TITULO I
Denominación, fines, domicilio, ámbito territorial y personalidad Jurídica

ARTÍCULO 1.- Denominación de la Asociación.

Con la denominación de ASOCIACIÓN DE GENEALOGÍA HISPANA, en adelante HISPAGEN, se constituye asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, y con duración indefinida.

ARTÍCULO 2.- Denominación abreviada.

La asociación "Asociación de Genealogía Hispana", tendrá como siglas en adelante HISPAGEN.

ARTÍCULO 3.- Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de la Asociación será todo el territorio del Estado Español.

ARTÍCULO 4.- Domicilio de la Asociación.

El domicilio legal de la Asociación se fija en el piso 6º A del número 19 de la calle Alejandro Rodríguez, de Madrid, pudiendo ser trasladado el mismo cuando así lo apruebe la Asamblea General. Se podrán abrir locales o delegaciones en cualquier punto del ámbito territorial de la Asociación.

ARTÍCULO 5.- Fines y actividades de la Asociación.

1.- La existencia de esta asociación tiene como fines:

a) La promoción y el fomento de actividades genealógicas.
b) La colaboración con entidades públicas y privadas en los aspectos de estudio, conservación, publicación y difusión de recursos genealógicos de todo tipo de ámbitos.
c) La información y sensibilización sobre la realidad de los fondos documentales, así como su preservación.
d) Asesorar en materia genealógica.

2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) La elaboración de estudios y materiales en el ámbito de la Genealogía.
b) La prestación de servicios y asesoramiento en materia genealógica a sus socios y a la sociedad.
c) Establecer acuerdos y convenios de colaboración con otras asociaciones genealógicas y con entidades públicas y privadas dentro del marco del asesoramiento genealógico y de la conservación de fondos documentales.
d) La realización de actividades genealógicas para fomentar las relaciones humanas, de estudio en referencia al entendimiento de los seres humanos y los pueblos a través de la Genealogía.
e) La realización de cursos, encuentros, y seminarios etc., dirigidos a aquellas personas interesadas en la Genealogía.
f) La creación de un fondo documental propio de HISPAGEN sobre recursos relacionados con la Genealogía.
g) La utilización y potenciación de los recursos genealógicos basados en nuevas tecnologías.

ARTÍCULO 6.- Régimen de la Asociación.

La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior que redactará la Junta Directiva y que deberán ser aprobados por la Asamblea General, sin que en su contenido se disponga nada contrario a los Estatutos, y por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.

ARTÍCULO 7.- Independencia de la Asociación.

Esta Asociación se crea como entidad legal, siendo independiente de cualquier grupo, partido político o confesión religiosa.

ARTÍCULO 8.- Patrimonio fundacional y presupuesto.

1.- La Asociación carece de patrimonio fundacional y fijará su presupuesto anualmente.

2.- El patrimonio e ingresos estarán integrados por:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios.
b) Los donativos, herencias y legados que sean aceptados por la Junta Directiva, así como las subvenciones que reciba de la Administración.
c) Los intereses que produzcan los fondos de HISPAGEN.
d) Cualesquiera otros que obtenga siendo compatibles con sus fines.

3.- El ejercicio asociativo y económico será anual, y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. 

TITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION, NATURALEZA DE LOS
SOCIOS, SUS DERECHOS Y SUS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 9.-  Generalidades sobre los Socios.

1.-  Podrán ser socios de la Asociación las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:

a)  Tanto las personas físicas como las entidades jurídicas necesitan tener la capacidad de obrar, y no estar sujetas a ninguna condición legal que les limite o prohíba el libre ejercicio del derecho de Asociación.
b)  Los menores, no emancipados, de más de catorce años deberán contar con el consentimiento, documentalmente acreditado, de sus padres o tutores legales.
c) Será requisito de admisión el compromiso de aceptar y cumplir los presentes Estatutos, y el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 10.-  Clases de Socios.

Los socios podrán encuadrarse en alguna de las siguientes TIPOLOGÍAS dentro de la Asociación:

1.-  Socio Activo: Es la persona física que está sometida al pago de cuota y actúa a título individual. El socio activo puede ser

a)  Socio Fundador.- Son aquellos que aparecen en el Acta Fundacional, y a los que se reconoce como tales en el punto 4 de la Asamblea General Extraordinaria del día 10 de Junio de 2000.
En el libro de Socios, a la altura de su anotación y en el apartado de observaciones que permanece libre, se anotará la palabra “Fundador”, a fin de tener constancia en él de su condición

b) Socio Numerario.- Lo es toda aquella personas física que figura dada de Alta en el libro de Registro de Socios de la Asociación.
La fecha de su ingreso en la Asociación coincidirá con la de la sesión de Junta Directiva en la que se aceptó su ingreso como socio.
El número de socio se otorgará según vayan ingresando y coincidirá con el número de anotación que en el mencionado libro corresponda según su orden natural.
En el libro de Socios, a la altura de su anotación y en el apartado de observaciones que permanece libre, se anotará la palabra “Numerario”, a fin de tener constancia en él de su condición

2.-  Otros tipos de Socios :

a) Socio Protector.- Será aquella persona física, o entidad jurídica, que contribuya al sostenimiento económico de la Asociación, o al mejor desarrollo de sus fines, ya sea por su aportación personal, por su trabajo profesional, por su significativa aportación económica anual, o por aportaciones en especie, ateniéndose a las obligaciones y derechos que se especifican en el artículo 11.2 y 12 de este título.
La fecha de su ingreso en la Asociación coincidirá con la de la sesión de Junta Directiva en la que se aceptó su ingreso como socio.
El número de socio se otorgará según vayan ingresando y coincidirá con el número de anotación que en el mencionado libro de socios corresponda según su orden natural. Sin hacer diferencia en la numeración entre socios numerarios y protectores.
El número total de socios protectores, no podrá superar en ningún caso al número que resulte de obtener el 10% de la suma de socios activos.
En el libro de Socios, a la altura de su anotación y en el apartado de observaciones que permanece libre, se anotará la palabra “Protector”, a fin de tener constancia en él de su condición.
i.-  La entidad jurídica que sea Socio Protector nombrará un representante que será interlocutor válido entre la Asociación y la designataria. Esta facilitará, junto con la solicitud de admisión como socio Protector, los siguientes documentos:

a.- Copia de los estatutos por los que se rige la entidad. Y en el caso de las entidades radicadas en España, se incluirá un certificado del organismo competente acreditativo de la inscripción en el Registro correspondiente.
b.- Una copia del acuerdo válidamente adoptado por el órgano de la entidad jurídica competente, donde se acredite la voluntad de adhesión a HISPAGEN, y la designación de la persona física que la va a representar en la Asociación.

b)  Socio de Honor.- Será aquella persona física o entidad jurídica que a propuesta de la Junta Directiva, y previa aceptación por la Asamblea General de socios sea invitada a formar parte de la Asociación con tal calificación.
Este tipo de invitación está reservada a personas o entidades que, por sus meritos individuales, por los servicios prestados a la Asociación, y/o cuya presencia en la misma estimule la colaboración de terceros en la realización de los proyectos de esta, se considere que merecen tal distinción.
La condición de Socio de Honor se entenderá concedida con vigencia de un año renovable en cada Asamblea General, cualquier otro plazo de vigencia deberá ser expresamente propuesto por la Junta Directiva, y aprobado por la Asamblea General.
En el caso de que el Socio de Honor fuera socio activo o protector de la Asociación, seguiría manteniendo los derechos que como tal tuviese.
El número total de Socios de Honor que pueden coincidir en cada ejercicio no puede superar el 5% de la suma de número de socios activos y protectores. Redondeando el calculo al entero superior en caso de que los decimales resultantes sean superiores a cinco.
Para las personas cuyo reconocimiento como Socios de Honor, no venga precedido de una situación de Socio activo o protector, la fecha de su ingreso en la Asociación con tal merito coincidirá con la de la sesión de Asamblea General en la que se aprobó el reconocimiento de Socio de Honor. Y la fecha de baja coincidirá con la de la convocatoria de la siguiente Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, siempre que hayan transcurrido 300 días desde la anterior.
Para las personas cuyo reconocimiento como Socios de Honor, venga precedido de una situación de Socio Activo a protector, la fecha de su ingreso en la Asociación no variara respeto de la que conste previamente en el libro de Socios. A efectos de la memoria del merito obtenido, en la separata del Libro de Socios reservada a los de Honor se anotara tal merito con fecha de la sesión de Asamblea General en la que se aprobó el reconocimiento. Y la fecha de baja coincidirá con la de la convocatoria de la siguiente Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, siempre que hayan transcurrido 300 días desde la anterior.

En el Libro de Socios, se abrirá una separata en la que se irán anotando los mismos datos que los que se anotan para el resto de socios, y que permita tener constancia de su pertenencia a la Asociación, sin interferir en los números de orden de los Socios Numerarios y Protectores. El número de Socio de Honor se otorgara según se vayan concediendo y coincidirá con el número de anotación que en la mencionada separata del Libro de Socios corresponda según su orden natural.
A la altura de su anotación y en el apartado de observaciones que permanece libre, se anotará la palabra “De Honor”, a fin de tener constancia en él de su condición.

ARTÍCULO 11.-   Derechos de las distintas clases de Socios.

1.- Los Derechos de los Socios Activos son:

a).- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b).- Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas Generales de la Asociación, tanto Ordinarias como Extraordinarias. Así como ceder la propia representación en otro socio “activo” (Fundador o Numerario).
c).- Ejercer la función que pueda conferirle la Junta Directiva para la representación de HISPAGEN en casos excepcionales, y delimitados en cuanto al alcance y la duración de la representación.
d).- Hacer uso de los locales, materiales y servicios comunes que estén a disposición de la Asociación, de acuerdo con lo que a tal efecto determinen los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interior.
e).- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley, a los Estatutos, o al Reglamento de Régimen Interior.
f).- Exponer en las Asambleas y ante la Junta Directiva todo lo que considere puede contribuir a hacer más eficaz la consecución de los objetivos sociales de la Asociación.
g).- Recibir información sobre las actividades de la Asociación y sobre los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la misma.
h).- Formar parte de los grupos de trabajo.
i).- Examinar los libros de Actas, de Cuentas, y de Socios.
j).- Elegir, y ser elegidos para cargos de representación, y cargos directivos, así como participar en la elección de los cargos de los órganos de dirección de las Federaciones de Asociaciones pudiendo ser elegidos para las mismas.
k).- Aceptar la delegación y representación de otro socio “activo”, pudiendo ejercer en su nombre los derechos así recibidos.
l).- Intervenir en el gobierno, en las gestiones, en los servicios y en las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

2.- Los Derechos de los Socios Protectores son los siguientes

a).- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b).- Participar con voz pero sin voto en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas Generales de la Asociación, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
c).- Ejercer la función que pueda conferirle la Junta Directiva para la representación de HISPAGEN en casos excepcionales, y delimitados en cuanto al alcance y la duración de la representación.
d).- Hacer uso de los locales, materiales y servicios comunes que estén a disposición de la Asociación, de acuerdo con lo que a tal efecto determinen los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interior.
e).- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley, a los Estatutos, o al Reglamento de Régimen Interior.
f).- Exponer en las Asambleas y ante la Junta Directiva todo lo que considere puede contribuir a hacer más eficaz la consecución de los objetivos sociales de la Asociación.
g).- Recibir información sobre las actividades de la Asociación y sobre los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la misma.
h).- Formar parte de los grupos de trabajo.
i).- Examinar los libros de Actas, de Cuentas, y de Socios.

3.- Los Derechos de los Socios de Honor son los siguientes:

a).- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b).- Participar con voz pero sin voto en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas Generales de la Asociación, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
c).- Ejercer la función que pueda conferirle la Junta Directiva para la representación de HISPAGEN en casos excepcionales, y delimitados en cuanto al alcance y la duración de la representación.
d).- Hacer uso de los locales, materiales y servicios comunes que estén a disposición de la Asociación, de acuerdo con lo que a tal efecto determinen los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interior.
e).- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley, a los Estatutos, o al Reglamento de Régimen Interior.
f).- Exponer en las Asambleas y ante la Junta Directiva todo lo que considere puede contribuir a hacer más eficaz la consecución de los objetivos sociales de la Asociación.
g).- Recibir información sobre las actividades de la Asociación y sobre los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la misma.
h).- Formar parte de los grupos de trabajo.
i).- Estar exento en la obligación de pago de cuotas anuales ordinarias y de derramas y de cualquier otro tipo de aportación que sean exigibles al resto de socios. Cualquier cantidad monetaria que el socio de Honor, desee ceder a la Asociación, tendrá la consideración de donación.

ARTÍCULO 12.-  Deberes de los Socios.
Son deberes de todos los socios de la Asociación

1.- Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior, los acuerdos válidos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y los de la Junta Directiva.
2.- Satisfacer puntualmente las cuotas, derramas y demás aportaciones que puedan corresponder a cada Socio. Con la excepción que recoge el artículo 11.3.i
3.-
Desempeñar en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
4.- Prestar la colaboración que le sea posible para el buen funcionamiento de la Asociación.

ARTÍCULO 13.- Pérdida de la Condición de Socio.
Son causas de baja en la Asociación .

1.- La renuncia voluntaria del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Se considerarán válidos los documentos electrónicos.
2.- Por acuerdo de la Junta Directiva ratificado por la Asamblea, por incumplimiento de las obligaciones como socio. Contra dicho acuerdo, el afectado podrá interponer recurso ante la Asamblea General.
3.- Por falta grave en actuaciones cuando vayan contra las finalidades establecidas en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno.
4.- Por impago de cuotas, derramas u otras aportaciones establecidas.

a).- La Junta Directiva, previo informe del Tesorero, podrá suspender los Derechos de voto de un Socios a partir de los 90 días del vencimiento de una cuota o por cantidades adeudadas equivalentes a ese valor. Los 90 días comenzaran a contarse a partir de la comunicación realizada al socio por correo electrónico si es respondido por este o por correo postal.
Cuando la situación se prolongue durante 2 años consecutivos o un socio deba 2 cuotas, la Junta Directiva dará de baja al Socio automáticamente.
En ambos casos la Junta Directiva avisará al socio.
La Junta Directiva informará a la Asamblea de las actuaciones de este tipo realizadas durante el año anterior.

5.- Incumplimiento de la sanción impuesta por la Junta Directiva, por desobediencia a las disposiciones establecidas en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior .

TITULO III
Los órganos de gobierno y dirección 

ARTÍCULO 13.- Los órganos de gobierno y dirección.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Sus acuerdos son de obligado cumplimiento por todos los socios.

2. La Junta Directiva es el órgano de administración y representación de la Asociación.

La Asamblea General 

ARTÍCULO 14.- La Asamblea General.

1.- Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. Ambas serán presididas por el Presidente de la Asociación.

2.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de ejercicio.

3.- Las reuniones de la Asamblea General Extraordinaria se celebrarán:

a) Cuando las circunstancias lo aconsejen.
b) Cuando lo proponga el presidente.
c) Cuando la Junta Directiva lo acuerde por mayoría de dos tercios de sus miembros.
d) Cuando lo proponga el diez por ciento de los asociados, mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine.

ARTÍCULO 15.- Convocatoria de la Asamblea General.

Las Asambleas serán convocadas por la Junta Directiva con, no menos, de quince días de antelación, mediante convocatoria dirigida a todos los Socios en la que constará el Orden del Día, lugar, fecha y hora. Se puede hacer constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.
Será válida la comunicación a cada socio efectuada mediante correo electrónico o postal.

ARTÍCULO 16.- Funcionamiento democrático de la Asamblea General.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría absoluta de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, blancos, ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes y representadas, que resultará cuando los votos afirmativos alcancen la mitad más uno del total de los asociados para:

a) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones, o integrarse en ella.
b) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
c) Modificación de los estatutos.
d) Disolución de la Asociación.

ARTÍCULO 17.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Nombramiento de los miembros del órgano de representación.
f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 18.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea Extraordinaria:

a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
c) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
d) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
e) Solicitud de declaración de utilidad pública.

La Junta Directiva

ARTÍCULO 19. Composición de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de entre los socios, y estará formada por un máximo de once personas. La Junta estará formada por un Presidente, un Vicepresidente un Secretario, un Tesorero, ocupando el cargo de vocales el resto de sus miembros.

ARTÍCULO 20.- Cargos de la Junta Directiva.

1.- Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos democráticamente por la Asamblea General. No serán retribuidos, y su duración será de dos años.

2.- Estos podrán causar baja:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito o correo electrónico, a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
c) Por expiración de su mandato.

3.- No obstante a lo dispuesto en el punto anterior, los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

4.- Sin perjuicio de lo establecido en el punto primero de este artículo, el carácter no remunerado de los cargos de la Junta Directiva no se extiende a las relaciones de tipo laboral o civil que puedan establecerse con determinadas personas para la prestación de servicios profesionales o en condiciones de especial dedicación.

ARTÍCULO 21.- Funcionamiento democrático de la Junta Directiva.

1.- La Junta se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa de dos tercios de sus miembros. Se convocará con, no menos de cinco días de antelación.

2.- Quedará validamente constituida cuando asista más de la mitad de sus miembros

3.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, a excepción de las decisiones regidas en estos Estatutos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

ARTÍCULO 22.- Funciones de la Junta Directiva.

Las funciones de la Junta Directiva serán:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Designar Comisiones ejecutivas y Comisiones de trabajo para el mejor desarrollo de la Asociación y sus actividades.
f) Interpretar los Estatutos y velar por su cumplimiento.
g) Cualquier otra facultad que no sea exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

ARTÍCULO 23.- El Presidente.

El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, tanto jurídica como extrajurídicamente, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 24.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente de la Junta Directiva sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

ARTÍCULO 25.- El Secretario

El Secretario:

a) Tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
b) Expedirá certificaciones.
c) Llevará al día los libros legalmente establecidos y el fichero de asociados.
d) Custodiará la documentación de la entidad.
e) Cursar las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.

ARTÍCULO 26.- El Tesorero

El Tesorero:

a) Custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación.
b) Presentará las Cuentas anuales.
c) Llevará los libros de Contabilidad.
d) Efectuará los cobros y pagos que correspondan y los anotará en los libros correspondientes.
e) Preparará los balances y presupuestos de la Asociación, junto con la Junta Directiva, para su aprobación por la Asamblea General.

ARTÍCULO 27.- Los vocales.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTÍCULO 28.- Vacantes en la Junta Directiva.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas interinamente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

TITULO IV
Disolución y liquidación de la Asociación

ARTÍCULO 29.- Acuerdo para disolver la Asociación.

La disolución deberá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria de socios.

ARTÍCULO 30.- Disolución de la Asociación.

Una vez adoptado el acuerdo de disolución la Junta Directiva actuará como Comisión liquidadora, observando las siguientes normas:

  • Una vez cesadas las actividades se procederá a enajenar sus bienes y derechos, y con su producto a liquidar deudas y cargas.
  • Si resultase un activo remanente se adjudicará como donación a entidades sin ánimo de lucro que tengan fines similares y estén ubicadas en el mismo ámbito de la Asociación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.


NOTAS DE REFERENCIA:

Los presentes Estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones según los acuerdos alcanzados en la Asamblea General Extraordinaria que se celebro en Madrid el día 24 de marzo de 2007.

Las modificaciones efectuadas están recogidas en el Acta Oficial de la Asamblea antes citada, y que con el numero 027 esta transcrita en el Libro 2º Oficial de Actas de la Asociación HISPAGEN.

Estos Estatutos han sido inscritos como conformes por el Registro Nacional de Asociaciones de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior de España el día 17 de agosto de 2007.

La Asociación de Genealogía Hispana - HISPAGEN está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones Grupo 1 Sección 1 Número Nacional 166321.