ESTATUTOS VIGENTES A
PARTIR DEL DÍA 24 DE MARZO DE 2007
TITULO I
Denominación, fines, domicilio, ámbito
territorial y personalidad Jurídica
ARTÍCULO 1.-
Denominación de la Asociación.
Con la
denominación de ASOCIACIÓN DE GENEALOGÍA HISPANA, en adelante HISPAGEN,
se constituye asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena
capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, y con duración
indefinida.
ARTÍCULO 2.-
Denominación abreviada.
La asociación
"Asociación de Genealogía Hispana", tendrá como siglas en adelante
HISPAGEN.
ARTÍCULO 3.-
Ámbito de actuación.
El ámbito de
actuación de la Asociación será todo el territorio del Estado Español.
ARTÍCULO 4.-
Domicilio de la Asociación.
El domicilio legal
de la Asociación se fija en el piso 6º A del número 19 de la calle
Alejandro Rodríguez, de Madrid, pudiendo ser trasladado el mismo cuando
así lo apruebe la Asamblea General. Se podrán abrir locales o
delegaciones en cualquier punto del ámbito territorial de la Asociación.
ARTÍCULO 5.-
Fines y actividades de la Asociación.
1.- La existencia
de esta asociación tiene como fines:
a) La
promoción y el fomento de actividades genealógicas.
b) La colaboración con entidades públicas y privadas en los aspectos
de estudio, conservación, publicación y difusión de recursos
genealógicos de todo tipo de ámbitos.
c) La información y sensibilización sobre la realidad de los fondos
documentales, así como su preservación.
d) Asesorar en materia genealógica.
2. Para el
cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) La
elaboración de estudios y materiales en el ámbito de la Genealogía.
b) La prestación de servicios y asesoramiento en materia genealógica
a sus socios y a la sociedad.
c) Establecer acuerdos y convenios de colaboración con otras
asociaciones genealógicas y con entidades públicas y privadas dentro
del marco del asesoramiento genealógico y de la conservación de
fondos documentales.
d) La realización de actividades genealógicas para fomentar las
relaciones humanas, de estudio en referencia al entendimiento de los
seres humanos y los pueblos a través de la Genealogía.
e) La realización de cursos, encuentros, y seminarios etc.,
dirigidos a aquellas personas interesadas en la Genealogía.
f) La creación de un fondo documental propio de HISPAGEN sobre
recursos relacionados con la Genealogía.
g) La utilización y potenciación de los recursos genealógicos
basados en nuevas tecnologías.
ARTÍCULO 6.-
Régimen de la Asociación.
La Asociación se
regirá por los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior
que redactará la Junta Directiva y que deberán ser aprobados por la
Asamblea General, sin que en su contenido se disponga nada contrario a
los Estatutos, y por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea
General.
ARTÍCULO 7.-
Independencia de la Asociación.
Esta Asociación se
crea como entidad legal, siendo independiente de cualquier grupo,
partido político o confesión religiosa.
ARTÍCULO 8.-
Patrimonio fundacional y presupuesto.
1.- La Asociación
carece de patrimonio fundacional y fijará su presupuesto anualmente.
2.- El patrimonio
e ingresos estarán integrados por:
a) Las cuotas
ordinarias y extraordinarias de sus socios.
b) Los donativos, herencias y legados que sean aceptados por la
Junta Directiva, así como las subvenciones que reciba de la
Administración.
c) Los intereses que produzcan los fondos de HISPAGEN.
d) Cualesquiera otros que obtenga siendo compatibles con sus fines.
3.- El ejercicio
asociativo y económico será anual, y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION, NATURALEZA DE LOS
SOCIOS, SUS DERECHOS Y SUS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 9.-
Generalidades sobre los Socios.
1.- Podrán ser
socios de la Asociación las personas físicas y las personas jurídicas,
sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
a) Tanto las
personas físicas como las entidades jurídicas necesitan tener la
capacidad de obrar, y no estar sujetas a ninguna condición legal que
les limite o prohíba el libre ejercicio del derecho de Asociación.
b) Los menores, no emancipados, de más de catorce años deberán
contar con el consentimiento, documentalmente acreditado, de sus
padres o tutores legales.
c) Será requisito de admisión el compromiso de aceptar y cumplir los
presentes Estatutos, y el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 10.-
Clases de Socios.
Los socios podrán
encuadrarse en alguna de las siguientes TIPOLOGÍAS dentro de la
Asociación:
1.- Socio
Activo: Es la persona física que está sometida al pago de cuota y
actúa a título individual. El socio activo puede ser
a) Socio
Fundador.- Son aquellos que aparecen en el Acta Fundacional, y a
los que se reconoce como tales en el punto 4 de la Asamblea General
Extraordinaria del día 10 de Junio de 2000.
En el libro de Socios, a la altura de su anotación y en el apartado
de observaciones que permanece libre, se anotará la palabra
“Fundador”, a fin de tener constancia en él de su condición
b) Socio
Numerario.- Lo es toda aquella personas física que figura dada
de Alta en el libro de Registro de Socios de la Asociación.
La fecha de su ingreso en la Asociación coincidirá con la de la
sesión de Junta Directiva en la que se aceptó su ingreso como socio.
El número de socio se otorgará según vayan ingresando y coincidirá
con el número de anotación que en el mencionado libro corresponda
según su orden natural.
En el libro de Socios, a la altura de su anotación y en el apartado
de observaciones que permanece libre, se anotará la palabra
“Numerario”, a fin de tener constancia en él de su condición
2.- Otros
tipos de Socios :
a) Socio
Protector.- Será aquella persona física, o entidad jurídica, que
contribuya al sostenimiento económico de la Asociación, o al mejor
desarrollo de sus fines, ya sea por su aportación personal, por su
trabajo profesional, por su significativa aportación económica
anual, o por aportaciones en especie, ateniéndose a las obligaciones
y derechos que se especifican en el artículo 11.2 y 12 de este
título.
La fecha de su ingreso en la Asociación coincidirá con la de la
sesión de Junta Directiva en la que se aceptó su ingreso como socio.
El número de socio se otorgará según vayan ingresando y coincidirá
con el número de anotación que en el mencionado libro de socios
corresponda según su orden natural. Sin hacer diferencia en la
numeración entre socios numerarios y protectores.
El número total de socios protectores, no podrá superar en ningún
caso al número que resulte de obtener el 10% de la suma de socios
activos.
En el libro de Socios, a la altura de su anotación y en el apartado
de observaciones que permanece libre, se anotará la palabra
“Protector”, a fin de tener constancia en él de su condición.
i.- La entidad jurídica que sea Socio Protector nombrará un
representante que será interlocutor válido entre la Asociación y la
designataria. Esta facilitará, junto con la solicitud de admisión
como socio Protector, los siguientes documentos:
a.- Copia
de los estatutos por los que se rige la entidad. Y en el caso de
las entidades radicadas en España, se incluirá un certificado
del organismo competente acreditativo de la inscripción en el
Registro correspondiente.
b.- Una copia del acuerdo válidamente adoptado por el órgano de
la entidad jurídica competente, donde se acredite la voluntad de
adhesión a HISPAGEN, y la designación de la persona física que
la va a representar en la Asociación.
b) Socio
de Honor.- Será aquella persona física o entidad jurídica que a
propuesta de la Junta Directiva, y previa aceptación por la Asamblea
General de socios sea invitada a formar parte de la Asociación con
tal calificación.
Este tipo de invitación está reservada a personas o entidades que,
por sus meritos individuales, por los servicios prestados a la
Asociación, y/o cuya presencia en la misma estimule la colaboración
de terceros en la realización de los proyectos de esta, se considere
que merecen tal distinción.
La condición de Socio de Honor se entenderá concedida con vigencia
de un año renovable en cada Asamblea General, cualquier otro plazo
de vigencia deberá ser expresamente propuesto por la Junta
Directiva, y aprobado por la Asamblea General.
En el caso de que el Socio de Honor fuera socio activo o protector
de la Asociación, seguiría manteniendo los derechos que como tal
tuviese.
El número total de Socios de Honor que pueden coincidir en cada
ejercicio no puede superar el 5% de la suma de número de socios
activos y protectores. Redondeando el calculo al entero superior en
caso de que los decimales resultantes sean superiores a cinco.
Para las personas cuyo reconocimiento como Socios de Honor, no venga
precedido de una situación de Socio activo o protector, la fecha de
su ingreso en la Asociación con tal merito coincidirá con la de la
sesión de Asamblea General en la que se aprobó el reconocimiento de
Socio de Honor. Y la fecha de baja coincidirá con la de la
convocatoria de la siguiente Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, siempre que hayan transcurrido 300 días desde la
anterior.
Para las personas cuyo reconocimiento como Socios de Honor, venga
precedido de una situación de Socio Activo a protector, la fecha de
su ingreso en la Asociación no variara respeto de la que conste
previamente en el libro de Socios. A efectos de la memoria del
merito obtenido, en la separata del Libro de Socios reservada a los
de Honor se anotara tal merito con fecha de la sesión de Asamblea
General en la que se aprobó el reconocimiento. Y la fecha de baja
coincidirá con la de la convocatoria de la siguiente Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria, siempre que hayan transcurrido
300 días desde la anterior.
En el Libro de
Socios, se abrirá una separata en la que se irán anotando los mismos
datos que los que se anotan para el resto de socios, y que permita
tener constancia de su pertenencia a la Asociación, sin interferir
en los números de orden de los Socios Numerarios y Protectores. El
número de Socio de Honor se otorgara según se vayan concediendo y
coincidirá con el número de anotación que en la mencionada separata
del Libro de Socios corresponda según su orden natural.
A la altura de su anotación y en el apartado de observaciones que
permanece libre, se anotará la palabra “De Honor”, a fin de tener
constancia en él de su condición.
ARTÍCULO 11.-
Derechos de las distintas clases de Socios.
1.- Los
Derechos de los Socios Activos son:
a).-
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b).- Participar con voz y voto en las deliberaciones y
decisiones de las Asambleas Generales de la Asociación, tanto
Ordinarias como Extraordinarias. Así como ceder la propia
representación en otro socio “activo” (Fundador o Numerario).
c).- Ejercer la función que pueda conferirle la Junta
Directiva para la representación de HISPAGEN en casos
excepcionales, y delimitados en cuanto al alcance y la duración
de la representación.
d).- Hacer uso de los locales, materiales y servicios
comunes que estén a disposición de la Asociación, de acuerdo con
lo que a tal efecto determinen los Estatutos o el Reglamento de
Régimen Interior.
e).- Impugnar los acuerdos de los órganos de la
Asociación que estime contrarios a la Ley, a los Estatutos, o al
Reglamento de Régimen Interior.
f).- Exponer en las Asambleas y ante la Junta Directiva
todo lo que considere puede contribuir a hacer más eficaz la
consecución de los objetivos sociales de la Asociación.
g).- Recibir información sobre las actividades de la
Asociación y sobre los acuerdos adoptados por los órganos
directivos de la misma.
h).- Formar parte de los grupos de trabajo.
i).- Examinar los libros de Actas, de Cuentas, y de
Socios.
j).- Elegir, y ser elegidos para cargos de
representación, y cargos directivos, así como participar en la
elección de los cargos de los órganos de dirección de las
Federaciones de Asociaciones pudiendo ser elegidos para las
mismas.
k).- Aceptar la delegación y representación de otro socio
“activo”, pudiendo ejercer en su nombre los derechos así
recibidos.
l).- Intervenir en el gobierno, en las gestiones, en los
servicios y en las actividades de la Asociación, de acuerdo con
las normas legales y estatutarias.
2.- Los
Derechos de los Socios Protectores son los siguientes
a).-
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b).- Participar con voz pero sin voto en las
deliberaciones y decisiones de las Asambleas Generales de la
Asociación, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
c).- Ejercer la función que pueda conferirle la Junta
Directiva para la representación de HISPAGEN en casos
excepcionales, y delimitados en cuanto al alcance y la duración
de la representación.
d).- Hacer uso de los locales, materiales y servicios
comunes que estén a disposición de la Asociación, de acuerdo con
lo que a tal efecto determinen los Estatutos o el Reglamento de
Régimen Interior.
e).- Impugnar los acuerdos de los órganos de la
Asociación que estime contrarios a la Ley, a los Estatutos, o al
Reglamento de Régimen Interior.
f).- Exponer en las Asambleas y ante la Junta Directiva
todo lo que considere puede contribuir a hacer más eficaz la
consecución de los objetivos sociales de la Asociación.
g).- Recibir información sobre las actividades de la
Asociación y sobre los acuerdos adoptados por los órganos
directivos de la misma.
h).- Formar parte de los grupos de trabajo.
i).- Examinar los libros de Actas, de Cuentas, y de
Socios.
3.- Los
Derechos de los Socios de Honor son los siguientes:
a).-
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b).- Participar con voz pero sin voto en las
deliberaciones y decisiones de las Asambleas Generales de la
Asociación, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
c).- Ejercer la función que pueda conferirle la Junta
Directiva para la representación de HISPAGEN en casos
excepcionales, y delimitados en cuanto al alcance y la duración
de la representación.
d).- Hacer uso de los locales, materiales y servicios
comunes que estén a disposición de la Asociación, de acuerdo con
lo que a tal efecto determinen los Estatutos o el Reglamento de
Régimen Interior.
e).- Impugnar los acuerdos de los órganos de la
Asociación que estime contrarios a la Ley, a los Estatutos, o al
Reglamento de Régimen Interior.
f).- Exponer en las Asambleas y ante la Junta Directiva
todo lo que considere puede contribuir a hacer más eficaz la
consecución de los objetivos sociales de la Asociación.
g).- Recibir información sobre las actividades de la
Asociación y sobre los acuerdos adoptados por los órganos
directivos de la misma.
h).- Formar parte de los grupos de trabajo.
i).- Estar exento en la obligación de pago de cuotas
anuales ordinarias y de derramas y de cualquier otro tipo de
aportación que sean exigibles al resto de socios. Cualquier
cantidad monetaria que el socio de Honor, desee ceder a la
Asociación, tendrá la consideración de donación.
ARTÍCULO 12.-
Deberes de los Socios.
Son deberes de todos los socios de la Asociación
1.-
Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior,
los acuerdos válidos de las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias y los de la Junta Directiva.
2.- Satisfacer puntualmente las cuotas, derramas y demás
aportaciones que puedan corresponder a cada Socio. Con la excepción
que recoge el artículo 11.3.i
3.- Desempeñar en su caso las obligaciones inherentes al cargo
que ocupen.
4.- Prestar la colaboración que le sea posible para el buen
funcionamiento de la Asociación.
ARTÍCULO 13.-
Pérdida de la Condición de Socio.
Son causas de baja en la Asociación .
1.- La
renuncia voluntaria del interesado, comunicada por escrito a la
Junta Directiva. Se considerarán válidos los documentos
electrónicos.
2.- Por acuerdo de la Junta Directiva ratificado por la
Asamblea, por incumplimiento de las obligaciones como socio. Contra
dicho acuerdo, el afectado podrá interponer recurso ante la Asamblea
General.
3.- Por falta grave en actuaciones cuando vayan contra las
finalidades establecidas en los Estatutos y en el Reglamento de
Régimen Interno.
4.- Por impago de cuotas, derramas u otras aportaciones
establecidas.
a).-
La Junta Directiva, previo informe del Tesorero, podrá suspender
los Derechos de voto de un Socios a partir de los 90 días del
vencimiento de una cuota o por cantidades adeudadas equivalentes
a ese valor. Los 90 días comenzaran a contarse a partir de la
comunicación realizada al socio por correo electrónico si es
respondido por este o por correo postal.
Cuando la situación se prolongue durante 2 años consecutivos o
un socio deba 2 cuotas, la Junta Directiva dará de baja al Socio
automáticamente.
En ambos casos la Junta Directiva avisará al socio.
La Junta Directiva informará a la Asamblea de las actuaciones de
este tipo realizadas durante el año anterior.
5.-
Incumplimiento de la sanción impuesta por la Junta Directiva, por
desobediencia a las disposiciones establecidas en los Estatutos y en
el Reglamento de Régimen Interior .
TITULO III
Los órganos de gobierno y dirección
ARTÍCULO 13.-
Los órganos de gobierno y dirección.
1. La Asamblea
General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por
todos los asociados. Sus acuerdos son de obligado cumplimiento por todos
los socios.
2. La Junta
Directiva es el órgano de administración y representación de la
Asociación.
La Asamblea
General
ARTÍCULO 14.-
La Asamblea General.
1.- Las reuniones
de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. Ambas serán
presididas por el Presidente de la Asociación.
2.- La Asamblea
General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre de ejercicio.
3.- Las reuniones
de la Asamblea General Extraordinaria se celebrarán:
a) Cuando las
circunstancias lo aconsejen.
b) Cuando lo proponga el presidente.
c) Cuando la Junta Directiva lo acuerde por mayoría de dos tercios
de sus miembros.
d) Cuando lo proponga el diez por ciento de los asociados, mediante
el procedimiento que reglamentariamente se determine.
ARTÍCULO 15.-
Convocatoria de la Asamblea General.
Las Asambleas
serán convocadas por la Junta Directiva con, no menos, de quince
días de antelación, mediante convocatoria dirigida a todos los
Socios en la que constará el Orden del Día, lugar, fecha y hora. Se
puede hacer constar, si procediera, la fecha y hora en que se
reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y
otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.
Será válida la comunicación a cada socio efectuada mediante correo
electrónico o postal.
ARTÍCULO 16.-
Funcionamiento democrático de la Asamblea General.
Las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a
ellas la mayoría absoluta de los asociados, y en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes
y representadas cuando los votos afirmativos superen a los
negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos,
blancos, ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes y
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos alcancen
la mitad más uno del total de los asociados para:
a) Acuerdo
para constituir una Federación de asociaciones, o integrarse en
ella.
b) Disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado.
c) Modificación de los estatutos.
d) Disolución de la Asociación.
ARTÍCULO 17.-
Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de
la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en
su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden
a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Nombramiento de los miembros del órgano de representación.
f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la
Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 18.-
Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la
Asamblea Extraordinaria:
a)
Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
c) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
d) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
e) Solicitud de declaración de utilidad pública.
La Junta
Directiva
ARTÍCULO 19.
Composición de la Junta Directiva.
Los miembros de la
Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de entre los
socios, y estará formada por un máximo de once personas. La Junta estará
formada por un Presidente, un Vicepresidente un Secretario, un Tesorero,
ocupando el cargo de vocales el resto de sus miembros.
ARTÍCULO 20.-
Cargos de la Junta Directiva.
1.- Los cargos de
la Junta Directiva serán elegidos democráticamente por la Asamblea
General. No serán retribuidos, y su duración será de dos años.
2.- Estos podrán
causar baja:
a) Por
renuncia voluntaria comunicada por escrito o correo electrónico, a
la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
c) Por expiración de su mandato.
3.- No obstante a
lo dispuesto en el punto anterior, los miembros de la Junta Directiva
que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán
ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación
de los que les sustituyan.
4.- Sin perjuicio
de lo establecido en el punto primero de este artículo, el carácter no
remunerado de los cargos de la Junta Directiva no se extiende a las
relaciones de tipo laboral o civil que puedan establecerse con
determinadas personas para la prestación de servicios profesionales o en
condiciones de especial dedicación.
ARTÍCULO 21.-
Funcionamiento democrático de la Junta Directiva.
1.- La Junta se
reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa de dos
tercios de sus miembros. Se convocará con, no menos de cinco días de
antelación.
2.- Quedará
validamente constituida cuando asista más de la mitad de sus miembros
3.- Los acuerdos
de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, a excepción de
las decisiones regidas en estos Estatutos. En caso de empate, el voto
del presidente será de calidad.
ARTÍCULO 22.-
Funciones de la Junta Directiva.
Las funciones de
la Junta Directiva serán:
a) Dirigir las
actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y
actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los
Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Designar Comisiones ejecutivas y Comisiones de trabajo para el
mejor desarrollo de la Asociación y sus actividades.
f) Interpretar los Estatutos y velar por su cumplimiento.
g) Cualquier otra facultad que no sea exclusiva competencia de la
Asamblea General de socios.
ARTÍCULO 23.-
El Presidente.
El Presidente de
la Junta Directiva lo será también de la Asociación, tanto jurídica como
extrajurídicamente, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o
privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la
Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas
correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente
a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 24.-
El Vicepresidente.
El Vicepresidente
de la Junta Directiva sustituirá al presidente en ausencia de éste,
motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas
atribuciones que él.
ARTÍCULO 25.-
El Secretario
El Secretario:
a) Tendrá a
cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación.
b) Expedirá certificaciones.
c) Llevará al día los libros legalmente establecidos y el fichero de
asociados.
d) Custodiará la documentación de la entidad.
e) Cursar las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas
y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros
correspondientes.
ARTÍCULO 26.-
El Tesorero
El Tesorero:
a) Custodiará
los fondos pertenecientes a la Asociación.
b) Presentará las Cuentas anuales.
c) Llevará los libros de Contabilidad.
d) Efectuará los cobros y pagos que correspondan y los anotará en
los libros correspondientes.
e) Preparará los balances y presupuestos de la Asociación, junto con
la Junta Directiva, para su aprobación por la Asamblea General.
ARTÍCULO 27.-
Los vocales.
Los vocales
tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de
trabajo que la propia Junta les encomiende.
ARTÍCULO 28.-
Vacantes en la Junta Directiva.
Las vacantes que
se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de
la Junta Directiva serán cubiertas interinamente entre dichos miembros
hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
TITULO IV
Disolución y liquidación de la Asociación
ARTÍCULO 29.-
Acuerdo para disolver la Asociación.
La disolución
deberá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria de socios.
ARTÍCULO 30.-
Disolución de la Asociación.
Una vez adoptado
el acuerdo de disolución la Junta Directiva actuará como Comisión
liquidadora, observando las siguientes normas:
- Una vez
cesadas las actividades se procederá a enajenar sus bienes y
derechos, y con su producto a liquidar deudas y cargas.
- Si resultase
un activo remanente se adjudicará como donación a entidades sin
ánimo de lucro que tengan fines similares y estén ubicadas en el
mismo ámbito de la Asociación.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos
se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. |